Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que Dña. Clemencia frente a la empresa "JOSTURA, S. L.", declarando la nulidad de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada acordada por ésta en comunicación de fecha 15 de enero de 2021, con efectividad a fecha 31 de enero de 2021, declarando la extinción de la relación laboral con efectos a la fecha de esta Sentencia, así como a que la empresa indemnice a la demandante en la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis con noventa y un (34.39691) euros, cantidad que devengará el interés del artículo 1.108 del Código Civil desde la papeleta de conciliación, por dicha extinción y a que le abone, igualmente, las cantidades de quinientos noventa y siete con cuarenta y tres (59743) euros por salarios de marzo y julio de 2020 con los intereses del 10% al amparo del artículo 29 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y de otros doscientos ochenta y tres con cuarenta y cuatro (28344) euros más por indemnización por finiquito con el interés del artículo 1.108 del Código Civil desde la papeleta de conciliación, cantidades de las que responderá el Fondo de Garantía Salarial en caso de darse las circunstancias del artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda formulada por D. Marino contra Dña. Sacramento la entidad "SERVICIOS EMPRESARIALES ADER, S. A." -en adelante, ADER - y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y ha declarado la improcedencia de la decisión empresarial de despido objetivo de fecha 31 de diciembre de 2020 con efectos a esa misma fecha, condenando a la empresa demandada en las consecuencias legales de tal declaración.
Resumen: Se impugna por el trabajador demandante su despido objetivo por causas organizativas, la empresa para la que venía prestando sus servicios había perdido una contrata en la realización de servicios objeto de la misma trabajaba el actor. No constando que el servicio se hubiera adjudicado a un tercero. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación el trabajador que es desestimado, solicita en primer lugar la nulidad del despido por entender que se habría vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad y que su despido era un represalia por sus reclamación salarial y que en todo caso debería declararse nulo por estar disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo. Se desestima el recurso argumentando la Sala que se había probado la causa organizativa alega por la empresa y que no solo el actor sino todos los trabajadores que prestaban sus servicios en la contrata fueron despedidos por la misma causa.
